De acuerdo a disposiciones del Banco Central, la documentación mínima requerida para operar en el mercado es la siguiente:
Para argentinos
» De toda edad
∴ Documento Nacional de Identidad (D.N.I.)
» Hasta tanto no obtengan su D.N.I.
∴ Libreta de Enrolamiento
∴ Libreta Cívica
Para extranjeros
» Radicados antes del 1.1.68.
∴ Documento Nacional de Identidad. Extranjeros.
∴ Cédula de Identidad de la Policía Federal.
∴ Cédula de Identidad de las Direcciones y Registro Civiles y/o del Estado de la Capacidad de las personas.
∴ Cédula de identidad expedida por las policías provinciales.
» Radicados a partir del 1.1.70.
∴ Documento Nacional de Identidad. Extranjeros.
» Ingresados al país con carácter permanente o temporario, con plazo de permanencia mayor de tres meses y aun no radicados.
∴ Pasaporte país limítrofe.
∴ Cédula de identidad otorgada por autoridad competente de los respectivos países limítrofes.
» Con menos de tres meses de permanencia en el país.
∴ Permiso de ingreso a la República, otorgado por la Dirección Nacional de Migraciones o por funcionario consular argentino.
∴ Pasaporte visado por autoridad consular argentina, salvo que convenios suscriptos por la República lo eximan de ello.
∴ Tarjeta individual, expedida por la Dirección Nacional de Migraciones.
∴ Cédula de identidad o cualquier otro documento identificatorio otorgado por autoridad competente de los respectivos países limítrofes.
» Funcionarios internacionales
∴ Documento de identificaciones correspondientes otorgados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
» Representantes y funcionarios diplomáticos.
∴ Documento de identificaciones correspondientes otorgados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Para nacidos en las Islas Malvinas.
∴ Documento Nacional de Identidad.
∴ Certificado provisorio instituido por la Declaración conjunta argentino – británica del 1.7.71 y reconocido por la Ley 19.259.
∴ Pasaporte británico.
∴ Pasaporte otorgado por alguno de los países integrantes de la Unión Europea.
Para operaciones que superen montos de $ 29.000.- mensuales o $50.000.- trimestrales, los requisitos son los que se indican en los siguientes formularios.
∴ Personas Físicas (PDF)
∴ Personas Jurídicas (PDF)